La Gran Logia Femenina de España y la Alianza Masónica Europea

Resolución de la Alianza Masónica Europea (AME)
sobre la protección de la libertad de creencia en Europa y en el mundo

Considerando que el hecho de cambiar de religión o confesión, denominado apostasía, está condenado en muchos países del mundo;
Que las libertades de creer, no creer, ser ateo o librepensador, son objeto de severa re- presión, violencia y estigmatización en muchos estados del planeta;
Que la libertad de expresión está limitada en demasiados países de los seis continentes, por las leyes sobre «blasfemia» y que estas mismas leyes que protegen la libertad son a veces mal utilizadas con el fin de criminalizar a los creyentes de otras religiones que no sean las dominantes, a los apóstatas, los no creyentes, los ateos y librepensadores;
Que incluso algunos estados miembros de la Unión Europea continúan penalizando el supuesto delito de blasfemia;
Considerando que la Unión Europea ha adoptado un conjunto de valores fundamentales para proteger la libertad de creencia de cada uno de sus ciudadanos en las disposiciones del Artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales;
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este de- recho incluye la libertad de cambiar de religión o creencias, así como la libertad de mani- festar su religión o creencias de forma individual o colectiva, pública o privada, a través del culto, la enseñanza, la práctica y la realización de los ritos
Que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su Artículo 9, establece principios similares;
Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión Europea tiene un «enviado especial» para promover la libertad de creencia en el mundo;
Considerando que la influencia de la UE en el mundo es principalmente una cuestión de asociación y / o acuerdos comerciales;
Que en este caso, es un poderoso medio para exigir que terceros Estados y socios en la UE desarrollen avances positivos en el área de libertad de creencia;

  • Considera que la Comisión puede y debe intensificar las iniciativas para combatir la vio- lencia y las injusticias que sufren los creyentes minoritarios, los apóstatas, los librepensa- dores, los no creyentes y los ateos, en la Unión Europea y en todo el mundo;
  • Recuerda que el enviado especial de la Unión Europea, de conformidad con los princi- pios de neutralidad e imparcialidad, debe actuar de manera equitativa para defender las libertades de religión y creencias de todos;
  • Pide a las instituciones europeas que establezcan un estado de las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo que incluya violaciones de la libertad de creencias, incluido el derecho a la blasfemia y la persecución física, moral e intelectual de los apósta- tas no creyentes, ateos y librepensadores;
  • Propone la creación de un foro inter institucional para promover el intercambio de bue- nas prácticas con respecto a la libertad absoluta de conciencia en todo el mundo;
  • Pide que todos los acuerdos celebrados por la Unión Europea con terceros países con- tengan un elemento vinculante sobre el respeto de los derechos humanos y, en particular, la libertad de creencias.

Resolución de la Alianza Masónica Europea (AME)
¡Tiempo de acción para proteger a Europa De los peligros extremistas de toda naturaleza !

Teniendo en cuenta que los actos de odio, a menudo guiados por individuos y grupos de inspiraciones neonazis y neofascistas, han tenido en los últimos meses un resurgimiento preocupante en todos los territorios de la Unión Europea ;

Considerando que este fenómeno es un problema europeo y exige la movilización de las instituciones de la Unión;

Considerando la resolución de la Asamblea plenaria del Consejo de Europa 2011 (2014) y la del Parlamento europeo 2018/2869 ;

  1. Se cree que ha llegado el momento de que la Comisión y el Consejo Europeo, respondan lo antes posible a las resoluciones mencionadas anteriormente;
  2. Se considera que la próxima revisión de la directiva contra la discriminación, debería condenar enérgicamente los actos de odio perpetrados por grupos extremistas y neofascistas, permitiendo que se penalicen, no solamente los actos y símbolos conocidos, sino que también incluya una definición amplia de estos delitos, elaborados con el fin de eludir las legislaciones vigentes;
  3. Se pide una respuesta coordinada, planificada y concreta con objetivos medibles entre las instituciones europeas, los actores gubernamentales y las ONG, especialmente:

• a través de un programa europeo que permita la identificación de actos irregulares (fechorias) en In-ternet con el fin de sistematizar las respuestas penales;

• declarando a las organizaciones extremistas y neofascistas como cuasi-terroristas a nivel europeo e incluyéndolas en la lista de la UE, con el propósito de permitir que, a través de la coordinación europea, se intervenga de la manera más efectiva posible.

Resolución de la Alianza masónica europea (AME)
Con el propósito de proteger a la Unión europea de los peligros del comunitarismo
en defensa de la igualdad de derechos y las libertades individuales

Considerando que, en la Unión Europea, las tensiones comunitarias, étnicas y religiosas se están incrementando cada vez más.
Que la Unión Europea está muy expuesta a los grupos de presión ejercidos por diferentes comunidades, etnias y/o religiones;
Considerando que el preámbulo del tratado sobre la Unión Europea, TUE, establece que este tratado tiene la intención de «promover la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo» ;
Por lo tanto, su misión es actuar para reducir sus tensiones;
Considerando que, según el preámbulo de la Carta de los derechos fundamentales, la Unión Europea, «coloca a la persona en el centro de su acción» ;
Considerando además, que las disposiciones del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales confirman «la igualdad de todas las personas ante la ley»,
Que el tratado « TUE », en su artículo 9 exige que » la Unión respete el principio de igualdad de sus ciudadanos, en todas sus actividades, que reciban igual atención de sus instituciones, órganos y organismos»;

  • Preocupa la adopción, por parte del Parlamento Europeo, antes de las elecciones de
    junio de 2019, del informe iniciativa del Sr. Nagy sobre «Normas mínimas para las minorías en la UE», que tiende a romper con los principios antes mencionados y pide políticas públicas centradas en las comunidades/grupos sociales. En este caso, debe recordarse que la protección de las personas tiene prioridad sobre la de los grupos / comunidades.
  • Recuerda que es imperativo y urgente acabar con los conflictos comunitarios, étnicos o religiosos en particular, protegiendo los espacios de vida en común, la esfera pública,
    de todas estas tensiones;
  • Invita, en consecuencia, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE,
    especialmente a los parlamentarios europeos de esta nueva legislatura, a superar la deriva del comunitarismo, para buscar la plena expresión de las libertades individuales;
  • Propone que la Unión Europea refuerce sus exigencias de transparencia en sus relaciones con las comunidades, grupos étnicos y / o religiosos (*) y que ponga fin a la
    financiación que les brinda.
  • Como recordatorio, estos grupos están exentos de la inscripción en el Registro de Transparencia de la UE, mientras que tienen enlaces frecuentes, sobre múltiples temas, legislativos o no legislativos, con los responsables de la toma de decisiones europeas y reciben financiación europea.

DESCARGAR

Comparte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras noticias de interés