¿Cuál es la situación de España con respecto a la Laicidad?
La palabra “laicidad” deriva del término “laico”, que proviene del griego «λαϊκός» (laikós), que significa
“del pueblo” o “común”. En su origen, “laico” se utilizaba para referirse a aquellos que no formaban
parte del clero.
La laicidad se puede definir como un ideal político que separa el ámbito privado y el público de un
Estado. El concepto de laicidad propone una ética autónoma, basada en la razón y en la dignidad
humana. Nace para separar el ámbito religioso del desarrollo del Estado de Derecho y abolir cualquier
forma de tutela sobre la conciencia individual.
No elimina ni la espiritualidad ni las creencias personales, sino muy al contrario, las protege,
garantizando que nadie sea discriminado por tener fe o no tenerla. Por ello la laicidad proporciona un
marco de igualdad y equilibrio basado en el principio de democracia, en el que la ciudadanía tiene la
capacidad de manifestarse y de participar en las decisiones políticas, sin que algún dogma religioso
condicione la vida pública o las libertades individuales. Solo desde esta independencia puede alcanzarse
la verdadera emancipación del ser humano.
En un Estado laico las iglesias no reciben salarios ni subvenciones a través de los impuestos que pagan
los ciudadanos, teniendo que sustentarse con las aportaciones de sus fieles. De este modo, el Estado no
reconoce ninguna confesión religiosa, las iglesias se administran libremente y todas las confesiones son
iguales en derechos.
La laicidad surge en Francia, de manera oficial y por ley, con la llamada Ley de 1905, en la 3ª República,
aunque se iba fraguando desde la Revolución Francesa de 1789 en la Declaración de los Derechos
Humanos y del Ciudadano, texto fundamental de la Revolución Francesa.
La Ley de 1905 está basada en tres principios: la neutralidad del Estado, la libertad del ejercicio religioso
y los poderes públicos relacionados con la Iglesia. Contiene la afirmación: “La República no reconoce, no
paga, ni subsidia religión alguna”. Este dispositivo legal, en Francia y en otros países donde la laicidad
figura en su Constitución o en sus normas legislativas, establece la articulación de la esfera pública y
privada para la coexistencia de las libertades.
La Constitución Española nos señala en el artículo 16.3 que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Este artículo supone que España no se pueda considerar un Estado laico sino aconfesional.
¿Laicidad y aconfesionalidad son iguales? Hay una diferencia importante. El estado aconfesional no tiene
una religión oficial, por lo que formalmente mantiene una separación entre Iglesias y Estado, pero
establece determinadas relaciones de privilegio con las confesiones religiosas existentes. Esto supone
una vulneración de la neutralidad del Estado y por tanto del principio de igualdad, ya que esta obligación
impone tener relaciones de “cooperación” con la Iglesia Católica y otras confesiones, ocultando que
supone un reconocimiento oficial del catolicismo con privilegios que quedan plasmados en el
Concordato suscrito con la Santa Sede en 1979.
¿Dichas concesiones a la iglesia católica, a través del Concordato, no ponen en duda la vocación laicista
de todos los gobiernos democráticos habidos hasta ahora en España? Además, en 1992 el Estado
español estableció acuerdos con tres confesiones minoritarias por su “notorio arraigo”: evangélicos,
judíos y musulmanes. Estas confesiones disfrutan de las mismas exenciones fiscales y presencia religiosa
en la enseñanza que la Iglesia Católica, pero no gozan de la misma financiación privilegiada de esta
última.
Como resultado, se ha tomado un camino contrario a la laicidad: una actitud “concesionaria” que ha
llevado a atender no solo a las demandas de la iglesia católica sino a otras también, con la consiguiente
escalada de exigencias y conflictos derivados de ello.
Frente a esta realidad, la laicidad emerge como un principio fundamental que permite la convivencia
armónica entre diferentes creencias y posturas ideológicas, asegurando que ninguna de ellas imponga su
visión sobre el conjunto de la sociedad.